divendres, 23 de setembre del 2011

Antropología jurídica (V): Ley y religión: Legislador, religión y derecho

En cuanto al legislador, no lo tenemos que entender como un hombre que creó un código con su genio y que lo impuso a los otros; el hombre no analizó su conciencia y decidió lo que es o no es justo. Así no nació el derecho antiguo. La religión decía: el hijo continúa el culto, no la hija. Y la ley dijo con la religión: el hijo hereda, la hija, no; el sobrino por la línea de los hombres, también, pero no por la de las mujeres. Así se elaboró la ley, sin que fuera necesario buscarla. La piedra donde estaba grabada la ley era inviolable y fue la causa principal de la gran confusión que se observa en el antiguo derecho: leyes opuestas y de épocas diferentes se encontraban reunidas, y todas tenían que ser respectadas. Era así, porque los dioses la hicieron, y no se discute sino que se impone. Los antiguos versos, como estaban escritas las leyes, eran invariables. En el derecho primitivo, la letra (eso externo) era todo; no se tenía que buscar el sentido o espíritu de la ley, ya que sólo valía por las palabras de las cuales su fórmula constaba. Las fórmulas de la ley se conservaban secretas como las del culto, se ocultaban al extranjero y al plebeyo. La ley, por su origen y naturaleza, pareció durante mucho tiempo un misterio donde no se podía estar iniciado sin estarlo antes en el culto nacional y en el doméstico.
La religión era puramente “civil”, particular de cada ciudad, y de ella tenía que derivarse un derecho “civil”; pero es necesario precisar. Cuando decían que el derecho era civil, no sólo entendían que cada ciudad tenía su código, sino que sus leyes sólo tenían valor y efecto entre los miembros de una misma ciudad; además, era preciso ser ciudadano, no valía para extranjeros y esclavos.
Con todo, el derecho no había nacido de la idea de justicia, sino de la religión, y no se concebía independientemente de ella. Si entre dos hombres no existía una comunidad religiosa (profesar el culto de un mismo hogar y los mismos sacrificios), no podía existir ninguna relación de derecho. “El derecho sólo constituía un aspecto de la religión; sin religión común no había ley común[1].


[1] Fustel de Coulanges, 1984, p. 205.

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