dimarts, 30 d’abril del 2013

Antropología Jurídica (XXI): Estudio comparativo del derecho entre la obra de Malinowski y la de A. González (XVI)


Otro autor a tener en cuenta es Martinez-Pereda[1], que hace un recorrido de la magia y el delito en España desde la Prehistoria hasta la actualidad. Comienza preguntándose si la magia puede constituir el tan buscado delito natural. A partir del llamado “siglo de las luces”, los códigos penales europeos eliminaron de sus textos los títulos referentes a la brujería y a la magia; según un autor que cita, Carrara, al perder los legisladores toda la fe en los brujos, las leyes suprimieron los delitos de magia. Alguien que se pensara que tenia poder y sabiduría para hacer filtros de amor, pócimas, bebidas abortivas, etc., si fueran detectados caerían en los títulos de envenenamiento, lesión personal, aborto provocado, etc.
El último residuo de persecución de la magia y hechicería en los países occidentales se encuentra, aunque por vía indirecta, como forma de estafa o infracción contra el patrimonio, o como una infracción de policía o contra el orden público. Muchas leyes penales (de policía) castigan el hecho de conseguir dinero mediante el tarot, leer manos… pero brujas y brujos de hoy en día no están sometidos por el hecho de su profesión al Código Penal, aunque haya personas que no consideran muy justa tal excusión.
Los gobiernos europeos legislaron en sus colonias africanas contra persecuciones de brujas y el resultado ha sido el menosprecio de los africanos, que consideran las leyes modernas como un estímulo para este tipo de actividades. Se ve en las leyes de Nigeria, Uganda, Tanganika y Kenia. Incluso en América, en países de mucha población negra, los Códigos Penales contienen formulaciones pintorescas.


[1] 1991, pp. 27-31.

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