Es necesario señalar por qué habla de invención y castigo: no porque la brujería no se practique, sino porque al brujo, antes de ofrecerle la posibilidad de estar, su cultura lo inventa.
Pero una de las grandes aportaciones de González es la de las ordalías, a las que dedica casi la mitad del libro, haciendo un recorrido de ordalías y oráculos en diferentes sociedades de África austral, central, occidental, nororiental y oriental; aparte, vincula los movimientos de caza de brujas. Define “ordalía” como una prueba de carácter mágico-religioso, destinada a manifestar la culpabilidad o inocencia del acusado. No son exclusivas de África[1].
[1] Hay diferentes lugares y épocas donde en las que se han aplicado ordalías. Eva Cantarella (1996) dice que en los siglos III y II a.C., los romanos aún consideraban que la divinidad podía intervenir para el establecimiento de la verdad, permitiendo que el que había sido injustamente acusado superase una prueba imposible de pasar de otra manera. Por otro lado, los romanos atribuían al fuego un valor particular; asociado al agua era símbolo de la participación en la vida social y religiosa de la comunidad; al volver de los funerales, los romanos acostumbraban a caminar sobre un fuego después de haberse mojado con agua. Con todo, en una cultura que utilizaba el fuego como elemento de valor, para hacer pruebas de fuerza o de valor, la idea de utilizarlo como prueba judicial no resultaba extraña. También hay la precipitación, en el sentido de entrega a los dioses de la víctima sacrificial, igual que en Grecia; su historia es que de sacrificio pasó a ordalía y después a ejecución que castiga los delitos religiosos.
Fustel de Coulanges también habla de las ordalías en su artículo “Comment les hommes étaient jugés”; dice que los tribunales juzgaban a partir de obras escritas, la declaración de testigos o se trataba de encontrar la verdad pidiendo ayuda a Dios. Las ordalías de las que habla, de origen romano y pagano, eran el sumergir la mano en agua hirviendo o tomar un fierro candente; también habla de la prueba de la Cruz. La información la sacamos de la ley sálica; cuando los jueces no tenían plena convicción sobre la culpabilidad, podían decidir que el inculpado, con la finalidad de justificarse, pasase una prueba judicial-
Ramos Bossini (1984) habla de los procesos de brujería de la Inglaterra de los siglos XVI-XVII. Habla de las diferentes pruebas a las que eran condenadas las consideradas brujas en la época; el autor nombra la eucaristía, el hierro candente, duelo, fuego, cruz, agua fría (explica la zambullida dentro de un río, cómo ligaban las manos con los pies) e hirviendo.
Un último autor que habla del tema, relacionándolo con el honor, es Pitt-Rivers (1979). Dice que el duelo comparte con el combate judicial la naturaleza de una ordalía, aunque la inferencia sólo quedaba manifiesta en el caso del combate judicial que era ordenado por los magistrados como medio de validar un juramento; no obstante, hay que distinguir el duelo y el combate de la rencilla, que no requiere la igualdad formal del duelo ni su marco ceremonial y no pretende que su resultado tenga carácter judicial. El recurso a una ordalía privada saca a la “fuente del honor” de su función a la hora de determinar la posición honorable de sus súbditos. El autor va más allá y dice que el paso por una ordalía autoriza al forastero a quedarse con un papel nuevo, aunque no se le conceda la condición plena de miembro de la comunidad; seguir sujeto a un vínculo personal mediante afinidad, parentesco artificial o como cliente.
Esta última aportación es una manera de ver la ordalía diferente a las citadas anteriormente pero igualmente interesante.
Qué interesante :)
ResponEliminaGracias! :D
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